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Varias casas: empleada de hogar con varios empleadores

Cuando una empleada de hogar trabaja para varias familias, cada familia es un empleador distinto: cada una firma su contrato, la da de alta en la Seguridad Social por sus horas, le paga su nómina y cotiza por su sueldo. Desde el 1 de enero de 2023, ya no puede gestionarlo ella, aunque trabaje pocas horas en cada casa.

Lo esencial, en cinco puntos

  • Un contrato y un alta por casa. Da igual que en una sean 2 horas a la semana y en otra 20: «todos los empleadores deben tramitar tu alta», dice la Seguridad Social.
  • Cada familia cotiza por lo que paga, según la tabla de tramos. Con pocas horas, la cuota mínima pesa mucho.
  • Cada familia decide por su cuenta. Las vacaciones, los cambios de horas o el fin de la relación con una casa no afectan a las demás.
  • Si pierde una casa, puede pedir el paro de esa parte y seguir trabajando en las otras: el SEPE descuenta la parte que sigue trabajando.
  • La familia es la responsable. Antes de 2023, quien trabajaba menos de 60 horas al mes en una casa podía darse de alta y pagar ella misma si lo pactaba. Esa posibilidad desapareció.

Ejemplo con cifras 2026: una empleada en tres casas

CasaHoras a la semanaSueldo al mesSeguridad Social que paga esa familiaCoste total para esa familiaLo que le descuentan a ella
Familia A (limpieza los viernes)4 h a 9,55 €165,53 €68,15 € (tramo 1)233,68 €19,58 €
Familia B (salida del colegio)10 h a 9,55 €413,83 €97,10 € (tramo 2)510,93 €27,90 €
Familia C (mañanas)20 h, 610,50 € × 14 pagas712,25 €174,82 € (tramo 4)887,07 €50,24 €
Total de ella34 h1.291,61 € brutos—97,72 €

Cada familia calcula su cuota sin mirar a las demás. Fíjate en la familia A: con 4 horas paga la cuota del tramo 1, la misma que pagaría con 6 horas. La empleada, a cambio, cotiza en las tres casas, y eso cuenta para su paro, su baja médica y su jubilación. Mira la tabla de cotización 2026 por tramos.

Empleada en Casa

0 € + 40 €/mes

La selección no se cobra, ni a la familia ni a la candidata. Gestión laboral opcional (contrato, alta en la Seguridad Social y nóminas): 40 € al mes, IVA incluido, sin permanencia.

Sueldo legal de tu empleada

9,55 €/h

o 1.221 € al mes × 14 pagas, más su Seguridad Social. Se lo pagas a ella y a la Tesorería.

Lo que hace cada familia

  1. Contrato propio con su horario, sus tareas y su sueldo. Mira el contrato por horas.
  2. Alta en la Seguridad Social antes de que empiece, indicando sus horas. Lo explicamos en el alta de una empleada de hogar.
  3. Nómina mensual con su recibo de salario.
  4. Pago de la cuota, que la Tesorería carga en la cuenta de esa familia; la familia descuenta de la nómina la parte de la trabajadora.
  5. Comunicar cambios de horas o sueldo en los 6 días naturales siguientes.
  6. Baja y certificado de empresa cuando termine la relación con esa casa.

Horarios y descansos con varias casas

El límite de 40 horas de trabajo efectivo a la semana se aplica a cada contrato. El Real Decreto del hogar solo obliga a sumar las horas de todas las casas en el caso de menores de 18 años (máximo 8 horas al día entre todas). Aun así, entre una jornada y la siguiente tienen que pasar 12 horas, y lo sensato es que los horarios no se pisen y le dejen tiempo para desplazarse de una casa a otra. Cuando se pacta un cambio de horario con una familia, conviene preguntarle si choca con otra casa. Lo explicamos en cambio de horas y de sueldo.

Vacaciones y festivos

Tiene 30 días de vacaciones en cada casa. Si cobra por horas al mínimo de 9,55 €, las vacaciones ya van pagadas dentro de cada hora, pero tiene derecho a disfrutarlas. Lo más práctico es que coincidan en todas las casas, por ejemplo en agosto, para que de verdad pueda descansar. Los festivos de la localidad de cada casa se aplican en esa casa.

Si una familia termina la relación

  • Esa familia hace su desistimiento o despido, con su preaviso, su indemnización y su finiquito, calculados solo con lo que pagaba esa familia.
  • Las demás casas siguen igual.
  • Ella puede pedir la prestación por desempleo por la parte que ha perdido. El SEPE aplica una deducción proporcional porque sigue trabajando en otras casas: cobra en proporción a la jornada perdida.
  • Para eso necesita el certificado de empresa de la familia que ha terminado.

Si eres tú la que trabaja en varias casas

  • Pide a cada familia que te dé de alta. Puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, en el apartado de la Seguridad Social con tu Cl@ve o en su app.
  • En tu área personal de la Seguridad Social puedes ver la cuota de cada empleador.
  • Guarda los contratos y las nóminas de cada casa.
  • Al tener varios pagadores, puede que tengas que hacer la declaración de la renta aunque ganes poco. Consulta tu caso en la Agencia Tributaria.
  • Si buscas más horas, cuando abramos te propondremos a familias de tu zona. Apúntate en trabaja con nosotras.

Preguntas frecuentes

¿Si ya está dada de alta en otra casa, tengo que darla de alta yo también?

Sí. Cada alta es por un empleador. Que esté dada de alta en otra casa no cubre las horas que trabaja en la tuya.

¿Puedo pactar con ella que pague su Seguridad Social y yo le pago más?

No. Desde 2023, la familia es la única responsable del alta, la baja y el pago de las cuotas, también con pocas horas.

¿Las cuotas se reparten entre las familias?

No se reparten: cada familia paga la cuota que corresponde a su sueldo, como si fuera la única. Por eso, con pocas horas, el coste por hora es más alto.

¿Las tres familias tienen que darle las mismas vacaciones?

No están obligadas, pero conviene coordinarlas. Si no coinciden, puede quedarse sin un descanso real.

¿Puede cobrar el paro de una casa si sigue trabajando en otras?

Sí, si cumple los requisitos de cotización: el SEPE reconoce la prestación descontando la parte de jornada que conserva.

Con la gestión laboral (40 € al mes por familia) te hacemos el contrato, el alta y las nóminas de tu parte, aunque ella trabaje también en otras casas. Y cuando abramos, te enviaremos candidatas sin coste: apúntate ya.

Fuentes: Real Decreto 1620/2011, art. 9 (modificado por el Real Decreto-ley 16/2022); Real Decreto-ley 16/2022 (fin de la gestión por la propia trabajadora desde el 1/1/2023); Guía práctica del empleo en el hogar de la Seguridad Social; SEPE (compatibilidad de la prestación con varios contratos a tiempo parcial); Real Decreto 126/2026 y Orden PJC/297/2026.

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