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Cuánto cuesta contratar una empleada de hogar en 2026

Lo que paga la familia al mes es el sueldo de la empleada más su parte de Seguridad Social. Estos son los números de 2026 con el salario mínimo.

Resumen

CasoSueldo al mesSeguridad Social (familia)Total al mes
Por horas, 4 h a la semana165,53 €68,15 €233,68 €
Por horas, 8 h a la semana331,07 €97,10 €428,16 €
Por horas, 15 h a la semana620,75 €134,07 €754,82 €
Media jornada, 20 h (sueldo al mes)712,25 €174,82 €887,07 €
Jornada completa o interna para la casa, 40 h1.424,50 €317,24 €1.741,74 €

Sueldo con las dos pagas extra repartidas en 12 meses; contrato indefinido. Si es temporal, la cuota sube un poco.

De dónde salen los números

  • Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa, o 9,55 € la hora si cobra por horas (con pagas y vacaciones incluidas).
  • Seguridad Social: se cotiza por tramos según el sueldo. La familia paga contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y MEI; con las reducciones que aplica la Tesorería, sale alrededor del 22,27 % de la base.
  • Sin IRPF: la familia no retiene.

Y si pago más que el mínimo

Muchas familias pagan entre 10 y 12 € la hora. Por ejemplo, 10 horas a la semana a 12 € la hora son 520,00 € de sueldo y 134,07 € de Seguridad Social: 654,07 € al mes. Pon tus números en la calculadora.

Lo que no está en la cuenta

  • Nuestra gestión laboral, si la quieres: 40 € al mes, IVA incluido. Buscar candidatas es gratis.
  • Horas de presencia de la empleada interna para la casa, horas extra, transporte o dietas si se pactan.
  • El finiquito y la indemnización cuando termine la relación.

Sueldo legal de tu empleada

9,55 €/h
o 1.221 € al mes × 14 pagas, más su Seguridad Social. Se lo pagas a ella y a la Tesorería.

Empleada en Casa

0 € + 40 €/mes
La selección no se cobra, ni a la familia ni a la candidata. Gestión laboral opcional (contrato, alta en la Seguridad Social y nóminas): 40 € al mes, IVA incluido, sin permanencia.

Fuentes: Real Decreto 126/2026 (arts. 1 y 4), Orden PJC/297/2026 (arts. 15, 16 y 35), Real Decreto-ley 16/2022 (disp. adic. 1.ª) y Real Decreto 1620/2011 (arts. 8 y 9). Cálculo orientativo; la cuota exacta la da la Tesorería.

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